Directora de la OGP y Administración Fortuño miente, información solicitada era necesaria para aplicar disposiciones de la Ley 7; representantes populares advierten sobre violaciones de ley
Escrito el: 10 de julio de 2009 - Categoria: En Favor del Trabajador

Capitolio, San Juan (10 de julio de 2009) – Los representantes del Partido Popular Jaime Perelló Borrás y Carmen Yulín Cruz Soto advirtieron hoy que la Directora Ejecutiva de la Oficina de Gerencia y Presupuesto miente cuando dice que la información que ellos han estado solicitando no existe, porque se trata de datos que exige la propia Ley 7 para su aplicación.

“Pero peor que mentir, si la OGP no puede producir la información que hemos estado solicitando por meses por las razones que su Directora Ejecutiva alega ahora, lo que significa es que esta administración ha violado flagrantemente las disposiciones de la Ley 7 y la orden ejecutiva del Gobernador Fortuño sobre emergencia fiscal y los jefes de agencia estaban impedidos de realizar despidos y cesantías de empleados públicos”, dijo Perelló Borrás.

“Ante las declaraciones de la Directora Ejecutiva de la OGP, el Gobernador Fortuño tiene el deber de ordenar que se dejen sin efecto y se paralicen todas las acciones de personal que se están llevando acabo, sobre todo las cesantías”, agregó Perelló Borrás.

La información solicitada a la OGP, primero por Carmen Yulín Cruz en febrero en una vista pública de la Comisión de Hacienda y luego en marzo mediante carta de Perelló Borrás a su Directora Ejecutiva es la siguiente:

•Certificación oficial en la cual se detalle el déficit del presupuesto 2008-2009 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el juez Dávila Vélez declaró académico este pedido).

•Certificación de la no creación de nuevos puestos en la Rama Ejecutiva a partir del 2 de enero de 2009 (el juez Dávila Vélez concedió este pedido).

•Y, de la anterior certificación no poder remitirse por haberse creado nuevos puestos, la cantidad de puestos creados (el juez Dávila Vélez concedió este pedido).

En ninguna de las dos instancias, Sánchez Brás produjo la información. En la vista dijo que la iba a proveer en cinco días y no lo hizo y el pedido mediante carta fue ignorado, llevando a los representantes a acudir al tribunal.

Perelló Borrás recordó que la solicitud de esta información la origina la orden ejecutiva firmada por el Gobernador Fortuño declarando un estado de emergencia fiscal en Puerto Rico, en la que se ordenó específicamente implantar la congelación de puestos vacantes, se prohibió crear nuevos puestos y se ordenó eliminar en un treinta por ciento los puestos de confianza.

“La solicitud de información que hemos estado haciendo no es caprichosa como pretende hacer ver la Sra. Sánchez Brás, es información pertinente para nosotros –como legisladores electos por el pueblo de Puerto Rico y como ciudadanos- para que podamos constatar que las instrucciones dadas por el gobernador se están cumpliendo o corroborar si se están violando. Además, es información pública”, dijo la representante Carmen Yulín Cruz.

Contrario a lo argumentado por el Secretario de Justicia en representación de la OGP, el juez Dávila Vélez resolvió que “en el auto de mandamus emitido no se le ordena a la Directora de la OGP realizar un análisis ni crear un informe” sino que el tribunal le ordenó proveer “la información pública relacionada a las solicitudes de las agencias de autorización para la creación de nuevos puestos o para llenar vacantes y la determinación de la OGP sobre éstas; los informes que le rinden las agencias sobre los puestos de confianza eliminados y el ahorro que les representa; así como la reducción de los gastos operacionales de las agencias”.

En su análisis, el juez sostuvo que la orden ejecutiva firmada por el gobernador Fortuño dispone que las agencias no podrán llenar puestos vacantes ni crear nuevos puestos sin la previa autorización escrita de la Directora de la OGP.

“Por lo que entendemos que para que se active el mecanismo de evaluación de la solicitud de cada agencia para llenar vacantes o crear nuevos puestos, éstas deben remitir una petición escrita a la Directora de la OGP. Por otra parte el Boletín Administrativo Núm. OE-2009-001 requiere que la determinación de la Directora de la OGP sobre las solicitudes de las agencias sea por escrito. A estos documentos nos referimos en la sentencia. De existir estos documentos, deben entregarse a la parte demandante. En caso de no existir, la Directora de la OGP deberá emitir una certificación negativa”, dijo textualmente el juez. Esta orden es la que OGP impugnó ante el Tribunal Apelativo, La posición de los representantes Perelló Borrás y Carmen Yulín Cruz es que se mantenga la orden del juez de instancia.

“En cuanto a su alegación de que hemos ampliado nuestra solicitud de información y de que esa información no existe y habría que crearla, le recuerdo a la Sra. Sánchez Brás, que es la propia Ley 7 la que exige la preparación de unos informes a las agencias de gobierno y si no se nos puede proveer no hay otra explicación que no sea que las agencias no han cumplido con ley Ley ni ella tampoco”, agregó Carmen Yulín Cruz.

Se trata de los informes que se supone hayan rendido las agencias de gobierno –según dispuesto en el artículo 36.04 de la Ley 7- antes de poner en vigor la segunda fase de cesantías y despidos de empleados públicos. La información pedida en junio mediante carta es la siguiente:

1.La información entregada por las agencias a la OGP sobre las economías logradas al implementar los retiros y/o renuncias incentivadas.

2.Copia de la certificación que la OGP preparó y entrego a JREF sobre dichas economías.

3.Copia de la certificación que la OGP preparó y entregó a JREF sobre la economía proyectada producto de la implementación de la fase de despidos.

4.Copia de la certificación que la OGP preparó y entregó a JREF, y a ambos Presidentes de los Cuerpos Legislativos recomendando la implementación de la fase de despido de empleados públicos

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